• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El erróneo pie de recurso de la sentencia apelada, en el que se decía que ésta era firme y que contra ella no cabía recurso alguno, resulta irrelevante en términos del derecho de defensa (no hay pérdida de oportunidad defensiva) , una vez que se ha interpuesto, tramitado y resuelto el recurso legalmente procedente contra dicha resolución. Alcance de la revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Errónea valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: ROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
  • Nº Recurso: 24/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones a uno de los acusados y la absolución por delitos de coacciones, amenazas y contra la Administración de Justicia a los otros tres acusados. El delito de coacciones requiere: 1) una conducta violenta de contenido material (vis física), o intimidativa (vis compulsiva), ejercida contra el sujeto o sujetos pasivos del delito, bien de modo directo o indirecto a través de cosas (vis in rebus) e incluso de terceras personas; 2) el modus operandi debe ir encaminado a impedir a alguien hacerlo que la ley no prohíbe o compelerle a hacer lo que no se quiera, sea justo o injusto; 3) la conducta ha de tener la intensidad de violencia necesaria para ser delito; 4) debe existir un elemento subjetivo o ánimo tendencial consistente en un deseo de restringir la libertad ajena; y 5) el acto realizado debe ser ilícito, con ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. La AP. considera que los hechos integran más un delito de obstrucción a la Justicia que exige como elementos del tipo que se coaccione a los que intervienen en el proceso, exigiendo de ellos un cambio de actuación procesal y empleando como medio conminatorio la violencia y la intimidación, delito en que, al ser un delito especial y más grave, quedaría absorbido el delito de coacciones. La mayor gravedad del delito de obstrucción impide su aplicación en el caso, ya que ello supondría una reformatio in peius, por lo que se confirma la condena por delito de coacciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
  • Nº Recurso: 40/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito de organización criminal, un delito continuado de estafa agravada, delito de falsedad en documento mercantil, delito de blanqueo de capitales y delitos de amenazas y coacciones. Concurre el requisito de la doble incriminación: lo que determina el juicio de doble incriminación, no es el título de imputación o nomen iuris, sino los hechos que conducen a su subsunción en una u otra figura legal. La documentación aportada con la solicitud de extradición es la prevista en el tratado. No hay coincidencia de hechos con los que han motivado la apertura de un procedimiento penal en España. Competencia de los tribunales estadounidenses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10685/2023
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el recurso formulado por la acusación particular y el Mº Fiscal contra el auto del TSJ que, revocando la decisión de la Sala sentenciadora, acordó revisar la pena de 12 años de prisión impuesta al condenado por delito de agresión sexual de los arts. 179 y 180.1.3º CP vigentes a la fecha de los hechos. Estos mismos hechos, conforme a la LO 10/2022, serían ahora constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178.2 (al concurrir violencia), 179 (al concurrir penetración) y 180.1.3° y 4°, subtipos agravados para los supuestos de vulnerabilidad de la víctima (como fue apreciado en la sentencia objeto de revisión) y para cuando la víctima sea, como ocurre en este caso, mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad aún sin convivencia; con lo que la aplicación de esta última agravación hoy día no deja lugar a dudas. Por tanto, el arco penológico aplicable al supuesto que nos ocupa, abarcaría de los 11 años de prisión a los 15 años, por aplicación de lo dispuesto en el art. 180.2 del CP (mitad superior por concurrir dos agravaciones). Por tanto, la pena mínima, que es por la que optó la Audiencia en su momento, debe ser la de prisión de 11 años. Adicionalmente, deben imponerse las penas accesorias del art. 192 CP, de aplicación imperativa, de inhabilitación profesional y para el ejercicio de la patria potestad, pues la aplicación retroactiva debe hacerse de todas las nuevas disposiciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condena puede motivarse en la declaración de la víctima y en algo más, un plus de prueba ajeno, aunque sea indiciaria, que permita confirmarlo o dotarlo de verosimilitud externa. La víctima no estaba en condiciones de otorgar consentimiento: los testigos relatan que ésta había consumido pastillas -facilitadas por el recurrente con insistencia- y las periciales confirman que se trataba de tranquilizantes, de la misma clase que los hallados por la Ertzaintza en la casa del acusado y una de las testigos vio a éste llevar a la denunciante a la habitación en malas condiciones. Atenuante de drogadicción: no exige la mera intoxicación, sino bien una situación de intoxicación plena o menos plena. No concurre error de prohibición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10948/2023
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de la pena conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. El Auto de la Audiencia Provincial, rebaja, en una operación de mínimo a mínimo, pero se le olvida incluir la inhabilitación para el contacto profesional con menores, a que hace referencia el art. 192.3,2º del Código Penal. La aplicación retroactiva de la normativa penal introducida por LO 10/2022 que se ha aplicado en el auto recurrido para revisar la condena firme y rebajar la pena impuesta al actual mínimo legal, no puede hacerse de forma parcelada, eligiendo sólo los aspectos beneficiosos con exclusión de los adversos pues ello equivaldría a elaborar una normativa ad hoc para cada caso y situación, a elección del concreto interesado. La determinación de la favorabilidad de una u otra normativa debe hacerse de manera global, atendiendo a la totalidad de las disposiciones aplicables al caso en una y en otra, sin posibilidad de aplicar, selectivamente y a capricho, las disposiciones derogadas o las vigentes. Se estima el recurso de Ministerio Fiscal y se la pena de inhabilitación prevista en el art. 192.3, 2º CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL RIVERA MUÑIZ
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de apelación contra sentencia absolutoria por motivos formales. Se pide algo vedado al tribunal de alzada: la condena de un acusado que ha sido absuelto en la instancia, sobre la base de un pretendido error en la valoración de la prueba. Condiciones y requisitos para la recurribilidad de sentencias absolutorias fundado en error valorativo. Inviabilidad de recurrir al testimonio de referencia cuando existe prueba directa disponible, como es el testimonio de ambos acusados, por más que dicha prueba resultara infructuosa por la incomparecencia al plenario de uno de ellos y la decisión del otro de acogerse a su derecho a no declarar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JORGE JUAN HOYOS MORENO
  • Nº Recurso: 383/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena a un profesor por un delito de abuso sexual a menor de 16 años con prevalimiento. Los hechos consistieron en realizar el profesor, cuando estaban en el Colegio, una masturbación situándose al lado de la menor, eyaculando en su mano. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la Consejería de Educación basada, ya no en la culpa in eligendo, in vigilando o in educando, sino en el principio de creación del riesgo. La relación de superioridad proviene de la constatación de la situación del acusado, profesor y de la víctima, alumna, pues pues existía una diáfana e indiscutible asimetría relacional entre acusado (profesor) y víctima (alumna). La cualificación del artículo 183 4) es plenamente aplicable, pues frente a un abuso sexual estándar o no cualificado, el caso de autos presenta caracteres que hacen plenamente aplicable la figura delictiva cualificada (prevalimiento de una relación de superioridad).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ELEONOR MOYA ROSSELLO
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación no constituye un medio para sustituir una valoración, la judicial, por otra, la que hubiera realizado la parte recurrente sino para revisar la racionalidad de la efectuada en base al resultado de la prueba plenaria, de modo que solo cabrá revocar la libre apreciación, cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador de instancia de tal magnitud -razonamiento absurdo, ilógico, irracional o arbitrario-, que haga necesaria, empleando criterios objetivos y no interpretaciones discutibles y subjetivas, una modificación de los hechos declarados probados en la sentencia. La denunciante había decidido dejar de residir en la habitación que le había alquilado verbalmente el denunciado, llevándose algunos enseres personales, sin haber devuelto aún la llave, de modo que cuando regresó para llevarse el resto de objetos personales no pudo entrar en la habitación que habían arrendado para recoger la parte de sus enseres que habían comenzado a llevarse dos días antes, porque el denunciado había cambiado unilateralmente la cerradura de la puerta de la planta baja, impidiéndole la entrada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la acusación la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial. En cuanto a la petición de nulidad por falta de prueba por inadmisión de prueba pericial de médico psiquiatra y del testimonio del menor, se recuerda que la sentencia ya había sido anulada por sentencia anterior y que la acusación pudo haber presentado esa prueba previamente. Permitir a la Acusación Particular que, seis días antes de un juicio oral previamente anulado por haber una irracionalidad en la sentencia de instancia al formular, de forma contradictoria y en negativo, unos hechos probados, proponga una prueba pericial -es decir, un dictamen fundado sobre un conocimiento científico o profesional que no forma parte del acervo común de conocimiento de los actores jurídicos ex artículo 456 LECrim - sobre un extremo factual que ya era conocido cuando se celebró el juicio anulado, conlleva introducir un significativo desequilibrio en la posición probatoria de las partes en favor de la acusación. Sobre la inadmisión del testimonio del menor, no formuló protesta en trámite de cuestiones previas. Absolución: los criterios de ponderación del tribunal de instancia no pueden ser tildados de irracionales.Alteración psíquica por sexsomnia: falta de capacidad de acción del acusado.

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