Resumen: El Tribunal recuerda que cuando confluyen la declaración de denunciante y denunciado, sin más pruebas de corroboración periférica de aquélla, para enervar la presunción de inocencia es preciso redoblar la exigencia de la motivación. La palabra de un testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva, ahora bien, la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia hace imposible fundar una condena sobre la base de la mera «creencia» en la palabra del testigo, a modo de un acto ciego de fe.
Resumen: El legislador procesal penal ha dispuesto la generalización del recurso de casación para las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal, con apelación ante la Audiencia Provincial, y prevé el recurso de casación únicamente por infracción de ley que deba ser observada en la aplicación de la ley penal conforme al número 1º del artículo 849 de la ley procesal penal.
El recurrente se limita a negar los hechos objeto de la acusación, y alega que los hechos no han sido cometidos por la persona acusada, solicitando un nueva revaloración de la prueba. En definitiva, no cuestiona un error de derecho sino una nueva conformación del hecho desde la revaloración de la prueba, extremo vedado en la impugnación casacional del motivo.
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual con introducción de miembros y objetos por vía bucal y vaginal, con la agravante de uso de arma y actos especialmente degradantes en concurso ideal con un delito de detención ilegal. Acusado que contrata los servicios de una prostituta y que, al llegar ésta al domicilio del acusado, es intimidada con dos cuchillos y sometida a la realización de una serie de conductas de naturaleza sexual impuestas y mantenidas durante varias horas de retención. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Testimonio de la víctima como prueba directa de alcance incriminatorio y su valoración racional. Delito de agresión sexual con acceso carnal e introducción de objetos por vía vaginal y oral. Modalidad agravada por el uso de instrumentos peligrosos que no se aprecia. Acción de esgrimir dos cuchillos con fines intimidatorios pero que se retiran una vez conseguido el sometimiento de la víctima. La exhibición de los cuchillos integra la intimidación del tipo básico, pero no presenta los especiales marcadores de antijuridicidad que reclaman la aplicación del subtipo agravado. Conductas calificadas como de carácter especialmente degradantes o vejatorios. Detención ilegal y modalidad concursal con el delito de agresión sexual. Reparación del daño que no se aprecia como atenuante al estimarse insuficiente el importe consignado.
Resumen: Se desestima el recurso del condenado por un delito de agresión sexual violenta y consumada, de los arts. 178.1 y 2, 179 y 180.1.3ª CP, con la agravante de discriminación por razones de género del art. 22.4 CP; y de un delito de asesinato con alevosía y para evitar que se descubra otro delito, de los arts. 139.1.1ª y 4ª y 140.1.2ª CP, a prisión permanente revisable. El cauce casacional por infracción de ley del art. 849.1 LECrim exige el escrupuloso respeto al relato de hechos declarados probados, de los que se aparta el recurrente, incluso en lo relativo a la apreciación de la atenuante de drogadicción que se reclama, y que se basa en la particular apreciación probatoria que la defensa hace del informe pericial. Tampoco se aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que se denuncia, alegando la insuficiencia de la prueba de cargo practicada. El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. La condena del recurrente se ha basado en prueba lícita, netamente incriminatoria y valorada conforme a las exigencias impuestas por el canon constitucional que define los principios de contradicción y defensa.
Resumen: El tribunal de apelación no se limita a una mera comprobación de la racionalidad de la valoración probatoria efectuada en su sentencia por la Audiencia Provincial como órgano de enjuiciamiento sino que comprueba el cuadro probatorio que se ha valorado y las informaciones probatorias que se han obtenido, analizando si estas coinciden con las que arrojan los medios de prueba practicados, lo que puede suponer la revisión de la grabación del juicio oral en lo que respecta a las pruebas de carácter personal, para de esta forma determinar si ha existido una prueba de cargo suficiente para un pronunciamiento condenatorio y, posteriormente, analizar si esa prueba ha sido valorada en términos acordes con las reglas de la lógica o sentido común, máximas de experiencia y conocimientos científicos. El tribunal sentenciador ha considerado probado los hechos imputados al acusado atendiendo a la información probatoria proveniente fundamentalmente de la declaración de las dos menores víctimas de los hechos. La información probatoria resultante de las declaraciones de las menores a la que han coadyuvado otras informaciones que resultaron de los demás medios probatorios conformadores del cuadro probatorio ha sido suficiente para la acreditación de los hechos imputados al acusado.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor materialmente responsable de un delito de agresión sexual con acceso carnal vía bucal. Acusado que, aprovechando que una joven se encuentra en estado de ebriedad, las somete a diversas conductas de naturaleza sexual que incluye el sometimiento a practicarle una felación. Delito de agresión sexual. Conductas impuestas en contra de la voluntad de la mujer y con aprovechamiento de su estado de semi inconsciencia motivada por la abundante ingesta etílica. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Valoración del testimonio de la víctima del delito como prueba directa de cargo. Atenuante de dilaciones procesales indebidas. Períodos de paralización del curso del proceso, de diez y de cuatro meses, que no se consideran irrazonables ni extraordinarios a los fines de la atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: Se recurre en apelación el auto de sobreseimiento provisional por una denuncia contra la compañía telefónica Movistar, en la que se alegaba el corte injustificado de la línea telefónica de una persona vulnerable por supuesta deuda.
La recurrente solicitaba dejar sin efecto el auto y practicar diligencias para esclarecer los hechos.
El tribunal de apelación analiza que la denuncia no especifica el tipo penal y que en caso de no ser un incumplimiento o resolución contractual meramente civil, los hechos sólo podrían encajar en un delito de coacciones. Sin embargo,se explica que la responsabilidad penal de personas jurídicas está limitada a los delitos expresamente previstos en el artículo 31 bis del Código Penal, y el delito de coacciones no figura en dicho catálogo. Por tanto, no es posible imputar penalmente a la empresa denunciada por coacciones.
Ante la ausencia de indicios contra personas físicas y la imposibilidad de responsabilidad penal de la persona jurídica en este delito, se confirma el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.
Se señala que la vía civil queda abierta para reclamar posibles incumplimientos contractuales o daños y perjuicios
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: no consta que el acusado penetrase vaginalmente a la menor ni que en otra ocasión le realizara tocamientos y le solicitara que mantuviesen de nuevo relaciones sexuales. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: es válida como prueba de cargo cuando sea persistente (mantenida en lo esencial), creíble (sin motivaciones que la cuestionen) y verosímil (amparada por corroboraciones periféricas que la confirmen), resultando ineficaz cuando hay elementos de convicción objetivos externos que le privan de cualquier credibilidad. PRUEBA COMPLEMENTARIA: ni los informes psicosociales ni las periciales practicadas avalan el relato de la menor.
Resumen: El Tribunal hace suya la motivación realizada por el auto recurrido afirmando que de las actuaciones se desprende, en primer lugar, la existencia de indicios de la comisión de un delito de acoso u hostigamiento, previsto y penado en el artículo 172 ter del Código Penal . En segundo lugar, existe una situación objetiva de riesgo que exige el art. 544. bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La jurisprudencia ha venido exigiendo la probabilidad de reiteración, que existe en este caso, como se ha fundamentado. En tercer y último lugar, la medida solicitada resulta idónea, necesaria y proporcionada, realizando una prudente ponderación de los distintos elementos en liza.
Resumen: Improcedencia de la revisión de sentencias con motivo de la entrada en vigor de la ley intermedia (L.O 10/2022). El Tribunal Superior traza una continuidad de ilícitos distinta a la identificada por la Audiencia porque identifica en la ley intermedia un elemento novatorio que no estaba previsto en la ley vigente al tiempo de comisión: la relación de pareja entre la víctima y el victimario que se contemplaba en el artículo 181.4 d) CP, texto de 2022 -y que se conserva en la regulación hoy vigente del artículo 181.4 e) CP, texto de 2023-. Circunstancia agravatoria distinta, por un lado, a la superioridad del artículo 181.4.e) CP, texto de 2022 -que, en efecto, ya se prevenía en la regulación derogada y que, por tanto, no podría haberse apreciado retroactivamente- y, por otro, a la genérica de parentesco del artículo 23 CP cuya apreciación fue rechazada por la Audiencia precisamente porque no identificó en la relación de pareja el componente «more uxorio» intensificado que reclama el tipo. La reforma de 2022 introdujo una agravación típica con un espectro aplicativo más amplio que el contemplado en la circunstancia genérica de parentesco, al no exigir los trazos intensificados de estabilidad que para su apreciación reclama la doctrina de este Tribunal. Poco compatibles, por otro lado, con la condición de menor de edad de la víctima vid. por todas, SSTS 390/2023, de 24 de mayo; 81/2021, de 2 de febrero-.
